Articulo 73 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 73. Vivienda vacante disponible.
Vigente
Se entenderá como vivienda vacante disponible aquella no incluida en la lista de reserva de una convocatoria, que no está sujeta a ningún contrato de arrendamiento o derecho de cesión o uso en vigor, y que se encuentra en condiciones de habitabilidad y apta para ser adjudicada nuevamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022