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Articulo 73 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 73. Servicio de intervención familiar especializada.

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1. El servicio de intervención familiar especializada es una prestación garantizada y gratuita del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.

2. Tendrán la consideración de programas de intervención familiar especializados aquellos que, aplicados en el domicilio familiar, proporcionan apoyo socioeducativo a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas dificultan la permanencia de sus hijos e hijas en el domicilio familiar.

3. Estos programas tendrán como objetivo el mantenimiento de las personas menores en el núcleo familiar, la intervención en crisis impidiendo la salida del domicilio familiar o la capacitación de los padres y las madres que posibilite el proceso de reunificación familiar una vez superadas las dificultades que provocaron la separación de la persona menor.

4. Los Centros Territoriales de Servicios Sociales dispondrán de un programa de intervención familiar dirigido a dar respuesta a las situaciones de desprotección grave de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011