Articulo 73 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 73.

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1. Son deberes de los funcionarios:

  1. El cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de sus funciones.

  2. El desempeño eficaz de las funciones que tenga encomendadas y el servicio imparcial y objetivo a los intereses generales.

  3. El respeto a sus superiores y el cumplimiento de las instrucciones emanadas de los mismos.

  4. La cooperación y el trato correcto en la relación con los compañeros y subordinados, facilitando a éstos el desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus obligaciones.

  5. El trato correcto con los administrados, facilitándoles el máximo de ayuda en la gestión de sus asuntos ante la Administración.

  6. Mantener la debida reserva respecto a los asuntos de que tenga conocimiento por razón de sus funciones, y especialmente en relación con los asuntos declarados por Ley secretos o reservados.

  7. Procurar el máximo perfeccionamiento profesional, utilizando los medios que a tal efecto ponga la Administración a disposición del personal a su servicio.

  8. Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo establecido.

  9. Procurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los supuestos de ausencia de los superiores, compañeros o subordinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989