Articulo 73 Función pública vasca -Derogada-
Artículo 73.
1. Son deberes de los funcionarios:
El cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de sus funciones.
El desempeño eficaz de las funciones que tenga encomendadas y el servicio imparcial y objetivo a los intereses generales.
El respeto a sus superiores y el cumplimiento de las instrucciones emanadas de los mismos.
La cooperación y el trato correcto en la relación con los compañeros y subordinados, facilitando a éstos el desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus obligaciones.
El trato correcto con los administrados, facilitándoles el máximo de ayuda en la gestión de sus asuntos ante la Administración.
Mantener la debida reserva respecto a los asuntos de que tenga conocimiento por razón de sus funciones, y especialmente en relación con los asuntos declarados por Ley secretos o reservados.
Procurar el máximo perfeccionamiento profesional, utilizando los medios que a tal efecto ponga la Administración a disposición del personal a su servicio.
Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo establecido.
Procurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los supuestos de ausencia de los superiores, compañeros o subordinados.
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989