Articulo 73 Función pública de I Balears
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Articulo 73 Función pública de I. Balears

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Artículo 73. Garantía de la movilidad

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1. Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de la administración autonómica, de acuerdo con los sistemas de ocupación de puestos de trabajo que se regulan en la presente ley.

2. Se garantiza el derecho del personal funcionario de otras administraciones públicas a ocupar los puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezcan las relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y con la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007