Articulo 73 Función Publi...-Derogada-

Articulo 73 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 73.

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1. Se concederán permisos retribuidos a los funcionarios por las siguientes causas debidamente justificadas:

a) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 o menos kilómetros de distancia del Centro de trabajo, y cuatro días cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

b) Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia, un día. Si se produce cambio de residencia, hasta tres días.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determine reglamentariamente.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, así como a pruebas selectivas convocadas por la Administración del Principado de Asturias, durante los días de su celebración.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

2. El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá hacer uso de este derecho.

3. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no se desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un tercio o medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.