Articulo 73 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 73. Revocación.

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1. Los terrenos afectados por una declaración de Zona de Actuación Urgente volverán a su estado legal anterior una vez realizados los trabajos propuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995