Articulo 73 Flora y fauna silvestres

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Artículo 73. Leves.

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Son infracciones leves:

  1. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados a, b, c y d del artículo 7.2 de la presente Ley cuando se trate de ejemplares de especies silvestres no amenazadas, sin autorización.

  2. La no presentación de la información requerida por la normativa reguladora de los aprovechamientos de especies silvestres no declaradas objeto de caza o pesca continental.

  3. La edición y divulgación de materiales gráficos que modifiquen el estatus de cada especie del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas o que alienten la vulneración de disposiciones sobre su protección contenidas en la presente Ley.

  4. El incumplimiento de las normas sobre señalización de terrenos o instalaciones dedicadas al aprovechamiento de especies silvestres no declaradas objeto de caza o pesca continental.

  5. La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales que delimiten zonas autorizadas de aprovechamientos.

  6. La tenencia de medios de captura prohibidos.

  7. El incumplimiento de las normas sobre anillamiento de especies silvestres, así como la alteración del marcaje de ejemplares.

  8. Incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, siempre que no se produzcan daños a las mismas.

  9. El incumplimiento de las condiciones impuestas por la Consejería competente en materia de medio ambiente en las autorizaciones previstas en esta Ley cuando no exista riesgo o daño para las especies o hábitats.

  10. El incumplimiento de cualquier obligación o vulneración de las prohibiciones contempladas en esta Ley que no esté calificada con mayor gravedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003