Articulo 73 Finanzas

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Artículo 73. Ordenación de pagos

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1. Los pagos se ordenarán mediante las órdenes correspondientes que el ordenador de pagos librará a favor de los acreedores de la comunidad autónoma.

2. Bajo la autoridad superior del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponderán al director general competente en materia de tesorería las funciones de ordenador general de pagos de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y demás entidades integrantes de la hacienda pública autonómica.

Asimismo, corresponderá al director general competente en materia de tesorería la función de ordenador general de pagos de los consorcios sin presupuesto propio, así como de los consorcios con presupuesto propio que deleguen esta función en la Administración de la comunidad autónoma.

3. Con carácter general, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas debidamente autorizados, y la de un representante de las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tesorería debidamente autorizado. Excepcionalmente, cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que no se hayan podido tramitar de acuerdo con los automatismos y las garantías establecidos en el correspondiente sistema informático, la disposición material de fondos requerirá, necesariamente, la firma del director general competente en materia de tesorería y la del interventor general, sin perjuicio de las eventuales delegaciones o suplencias en otros órganos o unidades administrativas debidamente autorizados.

Para los pagos del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de los organismos autónomos con presupuesto propio, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas, y la de un representante de los órganos o las unidades administrativas que la dirección del ente haya autorizado debidamente.

4. Con el objetivo de agilizar la ordenación de pagos y el servicio de caja se podrán crear las ordenaciones de pagos secundarias que se estimen necesarias, cuyos titulares serán nombrados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

5. La expedición de órdenes de pago a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se ajustará al plan de tesorería que establezca el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

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