Articulo 73 Empleo Público

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Artículo 73. Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual.

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A efectos de adscripción por razón de violencia de género o de violencia sexual, se estará a lo dispuesto en la legislación básica. El complemento de destino del puesto que se adjudique no será superior al del puesto de origen dotado presupuestariamente. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el personal funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y provisional en caso contrario.