Articulo 73 Empleo País Vasco

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Artículo 73.- Asesoramiento y apoyo técnico y administrativo.

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1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo podrá solicitar todos los asesoramientos, incluidos los de personas expertas en cualquiera de las áreas que integran las políticas públicas de empleo, y recabar de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y de los municipios los datos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.

2.- El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de empleo, asegurará el apoyo técnico y administrativo necesarios al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo y, en el caso de que se constituyera, a la comisión técnica de apoyo a dicho consejo para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.