Articulo 73 Educación de La Mancha
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»Artículo 73. Orientación educativa y profesional.
Vigente
1. En esta etapa educativa se reforzará la orientación educativa y profesional con el fin de favorecer el proceso de toma de decisiones para la futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral.
2. Se establecerá un modelo de orientación profesional en Castilla-La Mancha, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha y las corporaciones locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010