Articulo 73 Educación de La Mancha
Articulo 73 Educación de La Mancha

Articulo 73 Educación de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Orientación educativa y profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En esta etapa educativa se reforzará la orientación educativa y profesional con el fin de favorecer el proceso de toma de decisiones para la futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral.

2. Se establecerá un modelo de orientación profesional en Castilla-La Mancha, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha y las corporaciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010