Articulo 73 Educación de I Balears

Articulo 73 Educación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores se constituirá como un órgano de participación, información y estudio de las cuestiones relacionadas con la mejora de los procesos educativos, el modelo de función directiva y el buen funcionamiento de los centros educativos no universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Formarán parte de la Mesa, además de representantes de la administración educativa, directores en representación de las asociaciones de directores de la enseñanza pública, así como directores de la enseñanza privada concertada en representación de las entidades patronales más representativas del sector, y de las cooperativas de enseñanza. También podrán formar parte exdirectores de centros educativos no universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos como personalidades de reconocido prestigio.

3. Cuando los temas a tratar afecten exclusivamente al sector de la enseñanza pública o al sector de la enseñanza privada concertada, se podrán constituir por separado submesas de diálogo con directores y representantes del sector mencionado.

4. La consejería apoyará a las asociaciones de directores legalmente constituidas para el desarrollo de sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022