Articulo 73 Economía Circular
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Artículo 73. Promoción de la formación, investigación, desarrollo e innovación.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la formación, la educación, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos sobre circularidad en el diseño, la producción y el consumo de bienes y servicios, en el marco de los planes aprobados en esta materia.

2. En particular, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará medidas orientadas a:

a) La mejora de la capacidad de adaptación de los sistemas productivos a la economía circular y la búsqueda de nuevas fuentes de recursos renovables para la producción, así como la investigación y aplicación para nuevos o diferentes usos de las fuentes de recursos renovables existentes.

b) La mejora de los procesos de diseño de los productos y servicios, orientándose hacia el desarrollo de nuevos procesos de diseño circulares y sostenibles.

c) El establecimiento de sistemas para el aprovechamiento de los recursos y residuos de forma circular, con el objeto de reducir las externalidades negativas de los mismos.

d) El estudio de nuevos modelos de distribución más sostenibles y en los que se apliquen principios de circularidad en el proceso de distribución de los bienes y servicios.

e) La promoción de la implantación y diseño de sistemas eficaces de recogida, reciclado y reutilización de residuos, así como la reducción de los residuos procedentes de sistemas, procesos, productos o servicios, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones locales.

f) El desarrollo de técnicas industriales para el aprovechamiento de materiales secundarios y la mejora de la eficiencia de materiales, agua y energías en los procesos productivos.

g) El ecodiseño, la distribución y utilización de recursos, el ahorro y la reutilización del agua, el ahorro y reducción de la dependencia energética de fuentes no renovables, la simbiosis industrial y la circularidad de materias.

h) La implantación de sistemas de movilidad sostenible, basados en la combinación de servicios públicos, privados y sistemas colectivos y en el fomento de los medios de transporte menos contaminantes.

i) El impulso del papel de las herramientas digitales para la consecución de los objetivos de la economía circular.

j) La promoción de la corresponsabilidad ambiental y de la necesidad del fomento de la circularidad en la producción de bienes y servicios, así como en el consumo, dirigida a otras Administraciones, empresas y personas consumidoras.

k) La promoción de actuaciones de concienciación del alumnado en relación con la corresponsabilidad ambiental y del desarrollo de proyectos educativos sobre economía circular y nuevas formas de producción y consumo en los centros educativos.

l) El impulso de planes de Formación Profesional para el Empleo, con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de los sectores más relacionados con el tránsito a una economía circular, en colaboración con entidades, asociaciones y empresas del sector.

m) La incorporación de formación en economía circular a la formación continua de las personas trabajadoras.

n) La incorporación de formación específica en materia de economía circular dentro de la formación continua del personal dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la colaboración con la Administración local, a través de la asociación andaluza de entidades locales más representativa, para fomentar actividades de formación y mejora de conocimiento, así como de promoción de buenas prácticas en el ámbito local.