Articulo 73 Desarrollo de...s locales-

Articulo 73 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 73. Normativa aplicable

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1. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Galicia podrá pasar a la situación de segunda actividad prevista en el artículo 62 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, por cualquiera de las causas recogidas en los artículos 63 y siguientes, en los términos y condiciones reguladas en el título VI, capítulos II e III, de dicha ley, en este decreto y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación vigente en materia de función pública. Se exceptúa de su aplicación al personal de la subescala facultativa.

2. Únicamente procederá la declaración de segunda actividad desde la situación de servicio activo en algún cuerpo de la Policía Local de Galicia, y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa del pase a la situación de segunda actividad sea por embarazo, lactación o insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y que tales circunstancias desaparezcan, previa tramitación y resolución del correspondiente procedimiento de revisión.