Articulo 73 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 73. Riesgo prenatal
1. Los centros y los servicios sanitarios deben notificar a la entidad municipal competente las situaciones de riesgo prenatal previstas en el artículo 17 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, cuando tengan conocimiento de ellas. Además, deberán cooperar con ella en las actuaciones de prevención, intervención y seguimiento, e informar, si es preciso, a la entidad pública de protección competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que deban adoptarse si está en peligro la vida o la integridad física del nasciturus.
2. La Comunidad de Madrid ofrecerá recursos económicos, residenciales y sociales a aquellas mujeres embarazadas que lo precisen para prevenir el riesgo, apoyando a la futura madre en el cuidado y buen trato prenatal.