Articulo 73 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 73. Respeto a las personas.
Vigente
Todas las personas están obligadas a mantener debido respeto a los pacientes, acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, dentro o fuera de su respectivo centro, tanto en su dignidad personal como profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010