Articulo 73 Derecho a la Vivienda
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Artículo 73. Infracciones independientes o conexas.

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A los responsables de más de una infracción se les impondrá la sanción correspondiente a cada una de las diversas infracciones cometidas, salvo que exista conexión de causa a efecto entre las infracciones, en cuyo caso se impondrá una sola sanción que será la correspondiente a la de máxima cuantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010