Articulo 73 Deporte de Euskadi -Derogada-
Artículo 73. Beneficios de los deportistas de alto nivel.
La calificación de deportista de alto nivel podrá conllevar la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:
a) La concesión de ayudas económicas.
b) Su inclusión en los programas de los centros de perfeccionamiento técnico y en los programas deportivos de los centros deportivos de alto nivel.
c) La consideración de esa calificación como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de las Administraciones públicas relacionados con la actividad deportiva.
d) La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.
e) La compatibilización de los estudios y de la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.
f) La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso a estudios conducentes a la obtención de títulos de técnicos deportivos.
g) Todos aquellos que puedan derivarse de convenios que pueda suscribir el Gobierno Vasco con entidades de carácter público o privado para su integración laboral.
h) Todos aquellos que el Gobierno Vasco pueda establecer reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998