Articulo 73 Deporte de Cantabria

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Artículo 73. Ámbito de aplicación.

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1. La disciplina deportiva se extiende, a los efectos de esta Ley, a las infracciones cometidas por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federaciones en relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la presente Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas cántabras.

2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes participen en actividades deportivas federadas y, en particular, los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, clubes deportivos cántabros y federaciones deportivas cántabras, así como sus socios y directivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000