Articulo 73 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 73 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 73. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

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Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.

a) Asistir al 90% del total de horas lectivas del curso de formación.

b) Realizar las prácticas y el proyecto de investigación que les será designado por Extenda de acuerdo con el centro donde realiza las prácticas con dedicación exclusiva.

c) Presentar con carácter trimestral a la entidad colaboradora una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca, supervisadas por el centro de destino asignado.

d) Cumplimentar los cuestionarios que desde el órgano instructor o la entidad colaboradora se le soliciten al objeto de cubrir las necesidades de información necesarias, durante el disfrute de la beca o tras su finalización.

e) Las personas beneficiarias de la beca de internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional que finalicen los doce meses de duración de la beca, le será reconocido este periodo a efectos de acreditación de la experiencia previa mínima de un año en tarea relacionadas con comercio internacional, a los efectos de lo establecido en el apartado 5.b) 1º. de la Línea de subvención 6.- Programa de Profesionales Internacionales, de la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se modifica la de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía andaluza, y en su caso posteriores modificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013