Articulo 73 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»Artículo 73. Uniformidad.
Vigente
El personal auxiliar de policía actuará siempre con el uniforme y distintivos propios, los cuales se diferenciarán claramente de los correspondientes a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, y cuyas características serán establecidas reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019