Articulo 73 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 73. Competencia sancionadora
Vigente
1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los cuerpos de policía local o a los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013