Articulo 73 Coordinación de las policías locales de I Balears
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Articulo 73 Coordinación de las policías locales de I. Balears

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Artículo 73. Competencia sancionadora

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1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los cuerpos de policía local o a los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013