Articulo 73 Coordinación ...de Galicia

Articulo 73 Coordinación de policías locales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Tribunal médico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales médicos que dictaminarán si las afecciones o enfermedades físicas o psíquicas están incursas o no en el cuadro de incompatibilidades médicas para la prestación del servicio ordinario.

2. El tribunal emitirá un dictamen médico y lo dirigirá al órgano competente para su resolución, en el cual propondrá el pase a la segunda actividad o que se tramite el correspondiente expediente de incapacidad o, si procede, de jubilación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007