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Articulo 73 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 73. Formación profesional permanente.

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1. La formación de profesionales con responsabilidad directa en la detección de la violencia y en los recursos de atención y justicia se considerará una de las principales garantías de aplicación de la ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, a través de la formación y de los requisitos de selección de personal, que en todos los ámbitos profesionales que trabajan en la detección, atención y justicia se preste una formación adecuada y homogénea. Asimismo, cuando se promulgue nueva legislación, se realizará formación específica para garantizar el conocimiento profesional de su existencia y sus nuevas obligaciones.

3. Los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y empresariales y las Administraciones públicas competentes deberán asegurar que la formación y capacitación específicas a las que se refiere el presente artículo se incorporen en los correspondientes programas de formación.

4. La formación deberá incluir programas de apoyo y cuidado de profesionales que intervengan en el tratamiento de la violencia para prevenir y evitar los procesos de agotamiento y desgaste profesional.