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Articulo 73 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 73. Ocupación y comiso.

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1. Toda infracción administrativa llevará consigo la ocupación de la pieza, viva o muerta, así como el comiso de cuantas artes y medios materiales o animales, vivos o naturalizados, hayan servido para cometer el hecho.

2. En el caso de ocupación o comiso de animal vivo, el agente denunciante liberará el animal en el supuesto de que estime que puede continuar con vida, o lo depositará en el lugar establecido por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. En este último caso, la Administración podrá ceder el animal a instituciones de carácter científico o protectoras de animales, devolverlo al país de origen, depositarlos en centros de recuperación o, preferentemente, liberarlo en el medio natural, una vez recuperado, si se trata de una especie de la fauna autóctona.

3. En el caso de ocupación o comiso de animal muerto, éste se entregará, mediante recibo, en el lugar en el que se determine por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998