Articulo 73 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 73. Infracciones graves

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1. Con relación a la venta en pública subasta, son infracciones graves:

a) No hacer constar en los anuncios y licitaciones que el artículo objeto de venta en subasta es una imitación o un artículo aparentemente valioso.

b) No hacer constar en los anuncios y licitaciones que el artículo objeto de una venta en subasta que se acompaña con el nombre, las iniciales o la firma del autor no es su original.

c) No cerciorarse, la empresa subastadora, previamente al inicio de la subasta, de la procedencia legítima de todos los objetos que se incluyen.

2. (Derogado)

3. Con relación a la venta en rebajas, son infracciones graves:

a) Llevar a cabo la venta en rebajas incumpliendo lo establecido en el artículo 20 cuando la empresa infractora haga publicidad en cualquier medio de comunicación, como mínimo, de alcance territorial de Cataluña.

b) Llevar a cabo la venta en rebajas de productos defectuosos, deteriorados, desparejados, que presenten cualquier carencia con relación al mismo producto original puesto a la venta o que se consideren manifiestamente obsoletos.

c) Llevar a cabo la venta en rebajas de unidades de un producto adquiridas expresamente con esta finalidad.

4. Con relación a la venta a pérdida, es infracción grave ofrecer productos o hacer ventas al público con pérdida.

5. Con relación a la venta no sedentaria, llevar a cabo este tipo de venta sin tener la autorización del correspondiente ayuntamiento.

6. Con relación al pago a proveedores, son infracciones graves:

a) Incumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 35.1 de acuerdo con la legislación vigente en materia de morosidad en las operaciones comerciales.

b) Incumplir los comerciantes la obligación de documentar, en el momento de efectuar la entrega de la mercancía, la operación de entrega y recepción, con indicación expresa de la fecha en que se lleva a cabo, así como no conservar el documento acreditativo durante el período de un año.

7. Con relación a las infracciones a que se refiere el artículo 72.16 en materia de horarios comerciales, es infracción grave hacer publicidad de una apertura no autorizada en uno o más medios de comunicación de, como mínimo, alcance supramunicipal.

8. En relación con las infracciones del artículo 72.16 en materia de horarios comerciales, es infracción grave que la empresa infractora supere, dentro del área de influencia del establecimiento en cuestión, la cuota del 10% en un sector determinado de la actividad comercial.

9. Con relación a las acciones de inspección, información o investigación, son infracciones graves:

a) Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes en cumplimiento de las funciones de inspección, información o investigación en las materias objeto de esta ley.

a) Suministrar información falsa, inexacta o parcial a las autoridades competentes o sus agentes en cumplimiento de las funciones de inspección, información o investigación en las materias objeto de esta ley.

c) Llevar a cabo acciones como la coacción, la resistencia, la represalia o cualquier otra forma de presión o tentativa contra los agentes facultados para el ejercicio de las actividades de inspección, información o investigación en las materias objeto de esta ley.

d) Limitar o imposibilitar a las autoridades competentes o sus agentes el acceso a los establecimientos comerciales o a los locales de las empresas objeto de las actividades de inspección, información o investigación en las materias objeto de esta ley.

10. Manipular, trasladar o hacer desaparecer las muestras depositadas o las mercancías intervenidas por los funcionarios competentes como medida cautelar.

11. No disponer de las correspondientes autorizaciones o licencias que establece esta ley.

12. Consignar datos falsos en las declaraciones responsables preceptivas o en cualquier otra documentación dirigida a la Administración a que se refiere esta ley.

13. Reincidir en la comisión de infracciones calificadas como leves en un período de dos años.

14. Cometer infracciones que no proceda calificar de muy graves.

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