Articulo 73 Comercio de Cantabria

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Artículo 73. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización o sin haber realizado la comunicación al Registro de Ventas especiales o de franquiciadores cuando la misma fuera preceptiva y corriera a cargo del interesado y no estuviera tipificada como falta muy grave.

b) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.

c) Realizar ventas con pérdida, con excepción de las autorizadas en esta Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge en su artículo 13.

d) La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales, de aquellos no excepcionados en el artículo 15 de esta Ley.

e) La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo autorizado.

f) El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del mismo artículo 17.

g) La venta bajo el anuncio o la denominación de «ventas con obsequio», «ventas en rebaja», «ventas en liquidación», «ventas de saldos», o «ventas con descuento», así como la realización de estas actividades, con inobservancia de las características legales definidoras de las mismas.

h) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley en cuanto a la prohibición de simultanear la venta en rebajas con otras ventas promocionales.

i) La venta de artículos defectuosos, salvo en la venta de saldos.

j) La venta en rebajas, en liquidación o con descuento de artículos adquiridos expresamente con tal finalidad.

k) El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de su oferta.

l) El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.

m) Modificar durante el período de duración de la oferta de ventas con obsequio el precio o la calidad del producto.

n) La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

ñ) Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado 5 del artículo 2 de esta Ley.

o) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la presente Ley, en cuanto a la venta por cooperativas.

p) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación y el suministro de información inexacta o incompleta.

q) Acaparar o retirar injustificadamente productos destinados directa o indirectamente a la venta.

r) Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos.

s) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

t) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la presente Ley en cuanto a la recuperación del importe en la venta en máquinas automáticas.