Articulo 73 Código de accesibilidad

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Artículo 73. Plazas de aparcamiento

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73.1 Las zonas de aparcamiento asociadas a un edificio o establecimiento existente han de cumplir las condiciones de este artículo en los casos siguientes:

a) Cuando el edificio o establecimiento es objeto de cambio de uso.

b) Cuando se produce la ampliación del número de plazas de aparcamiento. El número de plazas accesibles exigible se determina en relación con el número total de plazas de aparcamiento resultantes.

c) En los casos previstos en el anexo 3e.

73.2 Las zonas de aparcamiento asociadas a un edificio o establecimiento existente, tanto si están en su interior como si no, independientemente de que sean cubiertas o descubiertas, cuando corresponda de acuerdo con el apartado anterior, deben disponer de plazas de aparcamiento accesibles reservadas para los titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, según la tabla siguiente:

Uso del edificio o establecimiento

Reserva mínima de plazas accesibles

Residencial público

- A partir de 10 plazas: igual en el número de alojamientos residenciales accesibles

Aparcamiento de uso público

Comercial

Pública concurrencia

Docente

Sanitario y asistencial

Administrativo

- De 10 a 200 plazas: 1 plaza accesible por cada 50 plazas o fracción

- De 201 a 1.000 plazas: 4 plazas accesibles más 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que excedan de 200

- A partir de 1.001 plazas: 12 plazas accesibles más 1 plaza accesible adicional por cada 200 plazas o fracción que excedan de 1.000

73.3 Los edificios de uso público que no tengan aparcamiento propio han de disponer de un mínimo de una, dos o tres plazas reservadas de aparcamiento accesibles a la vía pública, y lo más cerca posible del acceso al recinto, en los casos en que se detallan a continuación:

a) Reserva de tres plazas accesibles:

a1. Hospitales y clínicas con internamiento

b) Reserva de dos plazas accesibles:

b1. Sedes centrales de entes públicos y delegaciones territoriales

b2. Centros sanitarios sin internamiento que forman parte de la red pública del sistema sanitario con superficie útil > 100 m2

b3. Centros residenciales asistenciales con capacidad superior a 50 plazas

b4. Centros de día de uso social

b5. Centros docentes de enseñanza obligatoria y universidades

b6. Pabellones polideportivos

b7. Museos, bibliotecas, iglesias u otros edificios de pública concurrencia de características similares, siempre que ocupen la totalidad del edificio

b8. Recepciones o puntos de información de espacios naturales e itinerarios de acceso a playas accesibles

b9. Mercados municipales

c) Reserva de una plaza accesible:

c1. Edificios destinados a uso residencial público, que normativamente tengan que prever plazas de aparcamiento.

c2. Centros sanitarios de atención primaria y centros especializados que forman parte de la red pública del sistema sanitario con superficie útil ≤ 100 m2

73.4 Las plazas de aparcamiento accesibles han de cumplir todo aquello especificado en el apartado 17 del anexo 3c.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024