Articulo 73 Ciencia, Tecnología e Innovación
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Artículo 73. Órganos de gobierno.

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1. Los órganos de gobierno del CICYTEX son su Presidente y el Consejo Rector.

Los Estatutos podrán prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas pero, en cualquier caso, subordinados al Consejo Rector.

2. El Presidente, que lo es de su Consejo Rector, será el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i. Las competencias del mismo serán las fijadas en los Estatutos del CICYTEX.

3. Los Estatutos determinarán la composición y el régimen aplicable a los miembros del Consejo Rector, respetando en todo caso, las siguientes reglas:

a) El Director es miembro nato del Consejo Rector.

b) Cada Consejería, cuya actividad esté relacionada con las actividades del CICYTEX, designará un representante, con rango de alto cargo.

c) Las organizaciones sindicales más representativas designarán dos representantes.

d) Un número equivalente a la mitad de sus miembros serán designados por la Consejería de adscripción.

e) Los miembros del Consejo Rector son nombrados por la Consejería de adscripción.

f) El Secretario será designado por el Consejo Rector.

4. Son atribuciones mínimas del Consejo Rector:

a) La propuesta del contrato de gestión del CICYTEX.

b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión.

c) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos anuales y de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

d) El control de la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

e) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación del CICYTEX.

f) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

h) La determinación de los criterios de selección.

5. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010