Articulo 73 ciencia

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Artículo 73. Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

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1. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encomiendan la Administración de la Generalitat u otras entidades públicas, por medio de un contrato programa o encargos específicos, y realiza su actividad de acuerdo con la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, sus estatutos, la normativa en materia de subvenciones y demás normas aplicables.

2. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

3. El fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe tener en cuenta el marco de las directrices, los planes y los programas europeos y debe contribuir a conformar el espacio europeo de investigación, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Los procedimientos deben evitar el exceso de regulación y deben ser transparentes y comprensibles.

b) La evaluación debe ser estrictamente científica y debe hacerse de acuerdo con estándares europeos de evaluación de la investigación.

c) La actuación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe regirse por criterios de eficiencia, simplificación, agilidad, ética, sostenibilidad, perspectiva de género y equidad territorial, así como por criterios sociales y medioambientales, de impacto de la actividad y de obtención de resultados.

4. Las subvenciones derivadas de las acciones de fomento en el ámbito de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, deben ser compatibles con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Una vez concedidas, no se pueden reducir parcial o totalmente por esta causa.

5. Las convocatorias para la financiación de la investigación y la innovación deben facilitar la cofinanciación, siempre que sea posible, con aportaciones u otras clases de participaciones de personas físicas o jurídicas privadas, que a la vez les comporten beneficios relacionados con estas aportaciones, que incluyen disponer de un retorno sobre los resultados y la participación en regalías, en los términos que cada convocatoria determine, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo que, a partir de esta, las partes convengan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023