Articulo 73 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 73. Consejo de Caza de La Rioja.

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1. Se crea el Consejo de Caza de La Rioja como órgano asesor de la Consejería competente.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados en el mismo todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El Consejo de Caza de La Rioja será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, y en especial, para la elaboración de la orden anual de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998