Articulo 73 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 73 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 73. Caza intensiva.

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1. Se entiende por caza intensiva la practicada, con finalidad comercial, sobre piezas de caza liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura inmediata o en un corto período de tiempo.

2. La caza intensiva solo podrá realizarse sobre los cotos constituidos para su práctica exclusiva, o en cuarteles de caza de otros cotos definidos a tal efecto en el plan cinegético que reúnan las mismas condiciones señaladas en el apartado siguiente para los cotos exclusivos de caza intensiva.

3. La constitución de cotos de caza destinados a la práctica exclusiva de la caza intensiva deberá ser autorizada por la Consejería previa solicitud de su promotor, presentada por medios electrónicos, una vez comprobado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea titular del derecho al aprovechamiento cinegético de la totalidad de la superficie que se pretenda acotar.

b) Que la superficie tenga entre 10 y 250 hectáreas cuando se trate de especies de caza menor, o entre 150 y 500 hectáreas en el caso de especies de caza mayor.

c) Solo se dedicarán a la caza intensiva terrenos con baja densidad de la o las especies que sean objeto de la misma, en los que un informe técnico avale que su práctica resulta compatible con la conservación de las poblaciones naturales, estando en todo caso su autorización condicionada a lo establecido en los planes de manejo de las especies amenazadas que resulten de aplicación.

4. En la caza intensiva se respetarán las siguientes reglas:

a) La caza intensiva deberá estar prevista en el correspondiente plan cinegético, el cual podrá habilitar su realización en periodos o días hábiles distintos de los previstos en el Anexo II.

b) Los terrenos dedicados a la caza intensiva se señalizarán adecuadamente.

c) Se llevará un libro de registro en el que se anotarán, al menos, las actividades cinegéticas y las sueltas de piezas de caza realizadas.

d) Se contará con personal de vigilancia específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021