Articulo 73 Caza de Galicia
Artículo 73. Competiciones cinegéticas
1. Tienen la consideración de competiciones cinegéticas las pruebas calificadas como tales por la Federación Gallega de Caza, cuya práctica, en lo que no se refiere a las reglas deportivas, habrá de ser conforme a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Las competiciones cinegéticas solo podrán realizarse en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza cuando el ámbito sea una provincia, y de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza cuando el ámbito sea autonómico.
3. Con carácter general, las competiciones se realizarán durante el período hábil de caza. No obstante, los órganos citados en el apartado anterior podrán autorizar competiciones fuera del mismo siempre que sea con caza sembrada o sin abatimiento de piezas de caza, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento oficial de la competición aplicable en cada caso.
- Modificación realizada (73 (apdo. 3)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por CORRECCIÓN de errores. Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
(DOGA de 24-02-2014) en vigor desde 28-01-2014