Articulo 73 Caza de Cantabria

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Artículo 73. Comisos.

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1. Toda infracción administrativa de la presente Ley llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que le fuere ocupada al infractor; así como de cuantas artes, medios o animales le hubieren servido para cometer la infracción. Tratándose de perros o aves de cetrería, el comiso podrá ser sustituido por una fianza cuya cuantía se establecerá reglamentariamente. La retirada y rescate de armas se regirá, no obstante, por lo dispuesto en el siguiente artículo.

2. En el caso de ocupación de piezas de caza vivas se procederá a su liberación si tuvieran posibilidad de sobrevivir, o, en caso contrario, a su depósito provisional en lugar adecuado, a resultas de la tramitación y resolución del procedimiento sancionador.

3. En el caso de ocupación de piezas de caza muertas, se pondrán a disposición de la Consejería competente que les dará el destino adecuado, recabando en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al procedimiento. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará éste del cuerpo de la res y se pondrá a disposición del instructor.

4. Cuando los medios de caza sean de uso legal y el denunciado acreditare su posesión legal, el instructor, a petición del interesado, podrá acordar su devolución, previo pago del rescate que reglamentariamente se establezca. Cuando los medios de caza fueran de uso ilegal o el denunciado no acreditare su posesión legal, la Consejería competente procederá a su destrucción o enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006