Articulo 73 Caza de C La Mancha

Articulo 73 Caza de C. La Mancha

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Artículo 73. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. Poseer piezas de caza en cautividad sin autorización administrativa del órgano provincial correspondiente.

2. Destruir los hábitats, la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies cinegéticas con incumplimiento de los requisitos que establece esta ley o su reglamento, siempre que no suponga infracción de mayor gravedad.

3. No comunicar la captura de piezas de caza portadoras de anillas o marcas identificativas.

4. Abandonar en el medio natural, vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio.

5. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica, y sin presentarlos en un plazo inferior a 72 horas.

6. Practicar la caza con rehalas cuyo número de perros supere el determinado reglamentariamente.

7. Negarse a permitir el paso para cobrar piezas de caza cuando las mismas hayan caído o entrado en terreno distinto de donde fue cazada o en su caso, no entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada.

8. Practicar la caza o usar armas de fuego real por parte de cualquier auxiliar del cazador, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

9. No ejercer el debido control de perros cuando circulen por terrenos cinegéticos o donde puedan existir especies cinegéticas que puedan ser molestadas.

10. Incumplir los titulares profesionales cinegéticos u organizadores de cacerías los requisitos para su declaración o para el desarrollo de su actividad cinegética.

11. Incumplir con la Administración los acuerdos o convenios de colaboración, cuando dichos incumplimientos no estén tipificados en otro tipo de infracciones.

12. No comunicar la instalación de cerramientos especiales.

13. Incumplir lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

14. No presentar la memoria anual de gestión sobre la actividad realizada en un terreno cinegético o granja cinegética.

15. No llevar las personas encargadas del servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza en el uso de sus funciones la documentación que les acredite, o guardar la forma de prestación de los servicios adecuados a la normativa específica que le es de aplicación.

16. Falsear los datos de trofeos de caza o alterar estos de forma que puedan afectar a su puntuación, cuando sean sometidos a valoración por la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.

17. No comunicar en forma y plazo el desarrollo y/o resultados de las acciones cinegéticas o de control de poblaciones que así se exijan reglamentariamente o por resolución administrativa.

18. Incumplir las condiciones reglamentarias para adiestramiento o campeo de perros de caza y/o aves de cetrería que se establezcan en autorizaciones que se dicten a tal efecto, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

19. Incumplir las condiciones reglamentarias o que se establezcan en las autorizaciones para la celebración de campeonatos y competiciones deportivas de caza, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

20. No mantener la señalización en correcto estado de conservación, cuando esta sea obligatoria.

21. No colaborar con la Administración, cuando dicha colaboración sea exigible en la legislación de caza.

22. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa cinegética, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

23. No estar al corriente del pago de la tasa por matrícula anual de Coto de Caza, Cuartel de Caza Comercial o Zona Colectiva de Caza.