Articulo 73 Caza de Aragón
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»Artículo 73. Del Consejo de Caza de Aragón.
Vigente
1. El Consejo de Caza de Aragón queda establecido como órgano consultivo y asesor en materia de caza adscrito al departamento competente en materia de caza.
2. Los consejos provinciales de caza tendrán competencias delegadas del Consejo de Caza de Aragón y en ellos se tratarán los temas específicos relacionados con la caza que afecten a su correspondiente provincia, así como la repercusión de los temas generales cinegéticos que afecten a la misma.
3. La composición y régimen de funcionamiento interno del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales de caza se determinarán por orden del consejero competente en materia de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015