Articulo 73 Cabildos insulares
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»Artículo 73.- Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares.
Vigente
Como órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones insulares y direcciones insulares.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2021, de 6 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
(BOC de 12-07-2021) en vigor desde 13-07-2021