Artículo 73 bis Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
Artículo 73 bis. Liberación y ejecución de garantías.
1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.
2. La garantía se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.
- Modificación realizada (73 bis. (se añade)) por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
(BOE de 26-10-2019) en vigor desde 27-10-2019 - Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 27-10-2019