Articulo 73 Bienes de las...es Locales

Articulo 73 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 73. El allanamiento.

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1. Las entidades locales podrán allanarse a las demandas que afecten a sus bienes y derechos, celebrar transacciones sobre sus bienes o derechos y someter a arbitraje los litigios que se susciten sobre éstos mediante acuerdo del pleno de la corporación con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

2. Las transacciones que superen el 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto requerirán dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999