Norma 73. Cumplimiento del límite a la concentración a un sector de actividad económica.
Norma 73. Cumplimiento del límite a la concentración a un sector de actividad económica.
1. Cuando una entidad prevea que no podrá cumplir la medida adoptada en la fecha de su entrada en vigor, lo notificará sin dilación al Banco de España y le presentará, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la adopción de la medida, un plan que incluya las actuaciones que la entidad pretende adoptar para cumplir con el límite a la concentración establecido y un calendario con las fases que seguirá hasta cumplir con ese límite. Como medida provisional hasta la aprobación del plan, el Banco de España podrá limitar a la entidad la realización de nuevas operaciones con el sector o sectores para los que se hayan previsto límites a la concentración.
2. El plan tendrá en cuenta el grado de incumplimiento de la medida por la entidad.
3. El Banco de España evaluará el plan presentado y, en su caso, lo aprobará si considera que, de ejecutarse, resulta razonablemente previsible el cumplimiento del límite a la concentración establecido por el Banco de España en los plazos previstos. El calendario de ajuste contenido en el plan no podrá prever una fecha de cumplimiento del límite posterior a un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la medida.
- Modificación realizada (Norma 73 (se añade)) por Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(BOE de 23-12-2021) en vigor desde 12-01-2022 - Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 12-01-2022