Articulo 73 Atención y Pr...olescencia

Articulo 73 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 73. Tipología de recursos de acogimiento residencial y de la actuación administrativa.

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1. Atendiendo a sus funciones específicas, los recursos de acogimiento residencial podrán tener las siguientes tipologías:

a) Centros de primera acogida y valoración.

b) Hogares de atención residencial.

c) Centros especializados.

2. La apertura de recursos de acogimiento residencial en el territorio de Castilla-La Mancha precisará de la autorización de la Entidad Pública conforme a su planificación. Si por circunstancias especiales, debidamente ponderadas en interés superior de las personas menores de edad en acogimiento residencial, se considerase necesario, podrán ser utilizados de manera excepcional centros ubicados en otras comunidades autónomas.

3. Las condiciones, características y el régimen de funcionamiento de los recursos de acogimiento residencial se regularán reglamentariamente. El personal de estos centros deberá tener la competencia y preparación adecuadas, a cuyos efectos se asegurará su formación continuada y una titulación y requisitos mínimos que se determinarán reglamentariamente.

4. Para llevar a cabo las medidas de acogimiento residencial, la Entidad Pública podrá establecer convenios, conciertos, contratos o acuerdos de colaboración con entidades sociales del tercer sector que figuren inscritas en el correspondiente Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, sin que en ningún caso suponga la cesión de la titularidad y la responsabilidad pública de la ejecución de la medida; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse a la entidad que gestiona los recursos por el incumplimiento de las obligaciones y exigencias en la prestación del servicio y en la atención adecuada a los niños, niñas y adolescentes.

5. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por la protección de los derechos de las personas menores de edad en acogimiento residencial y por el correcto funcionamiento de los hogares y centros realizando su inspección y supervisión con una periodicidad mínima semestral, y siempre que así lo exijan las circunstancias, verificando la existencia y aplicación de los proyectos educativos individualizados, el proyecto educativo del centro, y el reglamento de funcionamiento interno y de convivencia que recogerá expresamente un procedimiento para que los niños, niñas y adolescentes residentes puedan formular quejas y reclamaciones. Así mismo la Entidad Pública garantizará y facilitará el contacto y acceso permanente de los niños, niñas y adolescentes con su profesional técnico de referencia.