Articulo 73 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
Artículo 73. Recurso contra sentencias.
1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:
a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.
b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.
2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:
a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003