Articulo 73 Aguas
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»Artículo 73. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua con perjuicio económico para la hacienda pública.
Vigente
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produzca o pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua repercutido y lo que procedía repercutir.
3. La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en los apartados 2 a 7 del artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (73) por LEY 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
(DOGA de 12-08-2022) en vigor desde 01-09-2022 - Artículo modificado por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019