Articulo 73 Agraria
Articulo 73 Agraria

Articulo 73 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la comunicación previa exigida a las entidades de evaluación de la conformidad, o la no presentación ante la Administración autonómica de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración autonómica que declare tales circunstancias podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015