Articulo 73 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
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»Artículo 73. Condiciones de confidencialidad de los procedimientos nacionales
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, cuando la información se reciba o intercambie por la vía de Eurojust, la autoridad del Estado miembro que proporcione la información, de conformidad con su Derecho interno, podrá imponer condiciones a la utilización de la información en procedimientos nacionales por parte de la autoridad receptora.
2. La autoridad del Estado miembro que reciba la información a que se refiere el apartado 1 estará obligada a cumplir dichas condiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018