Articulo 73 Administración digital

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Artículo 73. Sistemas de firma del personal empleado público.

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1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público, con carácter general, de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público como sistema de firma electrónica.

2. Asimismo, podrán dotarse otros mecanismos específicos que se determinen, incluido un certificado de persona física representante de la Administración general o de la entidad pública instrumental, para el desarrollo de sus funciones.

3. Cuando las funciones desarrolladas por el personal empleado público del sector público autonómico exijan movilidad o exista una imposibilidad técnica para la firma electrónica a través de certificado electrónico reconocido o cualificado, podrán habilitarse, en los términos que se determinen reglamentariamente, otros sistemas de firma electrónica.

4. En aquellas actuaciones que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en las que legalmente esté justificado el anonimato para su realización, reglamentariamente podrá habilitarse para determinados colectivos de personal empleado público del sector público autonómico el uso de certificados electrónicos con seudónimo, debiendo referirse, en todo caso, al número de identificación profesional de empleada o empleado público, el cual permitirá su identificación en los casos en que fuera necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019