Articulo 73 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 73 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 73. Clasificación de las competiciones.

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1. Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma se clasifican, a los efectos de esta ley, en.

a) Federadas y no federadas.

b) Oficiales, no oficiales y mixtas.

c) Profesionales y no profesionales.

d) Internacionales, nacionales, autonómicas, comarcales y locales.

2. Se consideran competiciones federadas de carácter oficial las calificadas como tales por las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el calendario anual correspondiente, de conformidad con los criterios que, en su caso, se establezcan en las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley.

3. Serán competiciones federadas no oficiales las que no cumpliendo alguno de los requisitos precisos para ser consideradas como oficiales, sean objeto de reconocimiento u organización por las respectivas federaciones regionales.

4. Serán competiciones federadas mixtas aquellas en las que participen deportistas federados aptos para la obtención de títulos oficiales de la Región de Murcia y deportistas no federados o deportistas de otras federaciones sin derecho a la obtención de títulos oficiales.

5. A los efectos de esta ley se consideran competiciones de carácter profesional las que sean calificadas como tales por el Estado.

6. Según su ámbito territorial, serán autonómicas las competiciones que afecten a dos o más municipios de distinta comarca; comarcales, las que afecten a dos o más municipios de la misma comarca, y locales, las que afecten a un solo municipio.

7. La denominación de las competiciones no oficiales que se desarrollen en la Región de Murcia no podrá ser idéntica a las utilizadas en las competiciones oficiales organizadas por las federaciones de la Región de Murcia, ni tan parecida que pudiera inducir a error o confusión.

8. En las competiciones no oficiales no será precisa la autorización de la federación deportiva correspondiente aunque participen personas con licencia federada siempre que se celebren dentro de instalaciones deportivas.

9. En las competiciones no oficiales que utilicen la vía pública, o se desarrollen fuera de las instalaciones deportivas, tales como carreras populares, pruebas ciclistas u otras similares requerirán, obligatoriamente, de autorización preceptiva de la dirección general en materia de actividad física y deporte, y además, en su caso, de la que corresponda por aplicación legal vigente de tráfico y espectáculos públicos.

En el ánimo de proteger las competiciones oficiales, las federaciones deportivas oficialmente reconocidas serán consultadas en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015