Articulo 73 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 73 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 73. Efectos del plan director de infraestructuras para la actividad física y el deporte.

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1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, municipales y supramunicipales procurarán recoger las actuaciones incluidas en el plan director.

2. Cuando el plan director prevea la realización de actos sujetos a licencia urbanística, en los casos de construcción, edificación y uso del suelo promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, a efectos del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

3. Cuando el plan director prevea la realización de actos sujetos a licencia urbanística, en los casos de construcción, edificación y uso del suelo, en los que la entidad promotora no sea el Ayuntamiento del término municipal, se considerarán de excepcional interés público a efectos de sustitución de la licencia de obras por el trámite de concertación interadministrativa, a efectos del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

4. Cuando una Entidad Local solicite la inclusión de una actuación en el plan director, la iniciativa deberá ser previamente aprobada por el pleno de la misma y deberá poner a disposición para el desarrollo de la actuación la financiación, los terrenos u otros elementos necesarios y de condiciones adecuadas, según las determinaciones del propio plan director.