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Articulo 73 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 73. Régimen interno

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Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las entidades deportivas es el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la entidad deportiva, siempre que no requieran, de acuerdo con los estatutos, la autorización expresa de la Asamblea General.

b) La Asamblea General se constituye válidamente, con convocatoria previa efectuada quince días naturales antes de la reunión, cuando concurran, presentes o por medio de representantes, un tercio de las personas asociadas. Presidirá la reunión el presidente de la federación deportiva, y actuará de secretario, el secretario de la Junta Directiva de la federación deportiva.

c) Sin perjuicio de lo que se dispone en esta ley, el órgano de representación convoca a la Asamblea General, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10%.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Sin embargo, requieren mayoría absoluta de todas las personas asociadas los acuerdos relativos a la disolución de la entidad deportiva, la modificación de los estatutos, la disposición o la alienación de bienes y la remuneración de los miembros del órgano de representación.

e) Las personas asociadas presentes en la Asamblea General solo pueden representar a un solo miembro asociado no presente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023