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Articulo 73 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 73. Funciones y características.

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1.- La práctica de la actividad física y del deporte en edad escolar será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de actividad física y del deporte de acuerdo con su voluntad, aptitud física y edad.

2.- Las etapas de actividad física y deportiva en la edad escolar se clasifican en tres etapas con las siguientes funciones y características:

a) Etapa de Educación Infantil: etapa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los 6 años de edad. En esta etapa se garantizará una actividad física y juego libre con el objetivo de posibilitar actividades lúdico-motoras para el desarrollo integral y armónico y para vivir el movimiento corporal con disfrute.

b) Etapa de Educación Primaria: etapa que comprende con carácter ordinario al alumnado entre los 6 y los 12 años de edad. En esta etapa se garantizará una actividad física lúdica y polideportiva. En este tramo de edad se podrán realizar competiciones y entrenamientos en actividades organizadas, pero siempre de forma complementaria y no supletoria a la actividad física y al deporte en edad escolar.

c) Etapa de Educación Secundaria Obligatoria: etapa que comprende al alumnado entre los 12 y los 16 años de edad. En esta etapa se podrán compartir actividades correspondientes a los itinerarios de participación deportiva, de iniciación al rendimiento y de identificación de talentos y de promesas deportivas.

Las administraciones públicas atenderán a la población de esta etapa educativa que quede al margen de la organización del deporte federado, mediante el desarrollo de programas específicos acordes con sus necesidades y fomentando los grupos promotores de actividades físicas y deportivas locales.

La etapa de iniciación en la actividad física y el deporte en edad escolar se desarrollará principalmente dentro del contexto del centro educativo, independientemente de cuál sea su situación personal o social, al objeto de salvaguardar el interés superior de tal población. Los centros educativos se convertirán en el eje vertebrador de una iniciación deportiva esencialmente formativa.

3.- En el deporte en edad escolar, se precisará disponer de licencia escolar, emitida por las diputaciones forales, para las actividades de deporte escolar incluidas en los programas forales, y de licencia federada para las actividades de deporte federado autorizadas por las diputaciones forales.